REPÚBLICA BOLlVARiANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .
TRIBUNAL SEGUNDQ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN

Barinas, 14 de Agosto de 2012 2020 Y 1530

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal del
presente asunto de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) la cuál se
encuentra en fase de Sustanciación SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA.
Y por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa se evidencia que la entonces adolescente SE OMITE se observa que en' fecha 12/03/2007 al folio 06, se dicto sentencia
interlocutoria que acordó de conformidad con el artículo 08, 26, 131 Y 398 LOPNA,
LA COLOCACiÓN FAMILIAR conforme con los artículos 396, 398, 399, LOPNA, de la
entonces adolescente SE OMITE, en el hogar de los
ciudadanos RAMÓN CLEMENTE MEJIAS MONTERO y ADELlDE RAFAELA RUIZ
TERAN. Así mismo se observa de la revisión detallada de las actas al folio 03 Acta de
nacimiento de la ciudadana YACKELlN DEL PILAR TORO LUQUE (17/04/1994),
mediante la cual se evidencia que la misma cuenta en la actualidad con su mayoridad.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del
Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2007 -008057, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-C-2007 -008057
ECF/rr.-