REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 02 de Agosto de 2012
202° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALEIDA
MIGUELlNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.405.739, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera
KALlDIA SANTANDER BALOA, oídos los testigos MARIA AURA MEDINA RAMIREZ Y
MIGUEL EFRAIN HERNANDEZ JUAREZ, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-8.072.758; V-21.005.366 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano JUAN FELlX ESPAÑA
SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
11.761.303 quien era el Padre de los niños y el Adolescente SE OMITEN , de 03, OS, 09, 10 Y 12 años de edad respectivamente. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano JUAN FELlX ESPAÑA
SALAZAR, falleció en fecha 11/06/2012 Ab intestato en esta ciudad de Barinas. Con
respecto al particular TERCERO:Saber y Constarles que sus Únicos y Universales
Herederos son sus hijos los niños y el Adolescente SE OMITEN de 03, OS, 09, 10 Y 12 años de edad respectivamente. Con respecto al
particular CUARTO:Saber y Constarles que el ciudadano JUAN FELlX ESPAÑA
SALAZAR falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por' lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN FELlX ESPAÑA SALAZAR, titular de
la cedula de identidad N° V-11.761.303, a sus hijos, los niños y el Adolescente SE OMITEN de 03, OS, 09, 10 Y 12 años de edad respectivamente.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ileqibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circq :~®f:ip•ei9p. Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta ,,,ü.,qr'ig'i'nal;-\Gursante al folio del
Expediente MD11-J-2012-000770, certifietlcr 'fl"I;~.ue.•;,.se. ~hat;,e de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimient~"