REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 06 de Agosto de 2012
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARTHA
uicí» ARANGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-13.960.338, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera DALlLA
GUTIERREZ MARCANO, oídos los testigos JOSEFINA DEL CARMEN OJEDA DE
MENA Y MARíA ENCARNACiÓN RIVERO BASTIDAS, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-8.143.719; V-11.396.664 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a las ciudadanas
MARTHA tucí« ARANGO ORTIZ, ROSMELY SORAYA GONZALEZ ARANGO,
VIVIAN KATIUSKA GONZALEZ ARANGO y la Adolescente SE OMITE de 16 años de edad; Saber y Constarles que son su Legitima
Esposa e Hijas del Ciudadano RONI ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de
identidad N° V-11.860.443. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista,
trato y comunicación en vida al ciudadano RONI ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.860.443 quien era esposo de
la ciudadana MARTHA LucíA ARANGO ORTIZ y el Padre de la Adolescente
SE OMITE de 16 años de edad y de las
ciudadanas ROSMELY SORAYA GONZALEZ ARANGO Y VIVIAN KATIUSKA
GONZALEZ ARANGO ( MAYORES DE EDAD) e igualmente Saber y Constarles que el
ciudadano RONI ENRIQUE GONZALEZ, falleció en fecha 18/06/2012. Con respecto al
particular TERCERO:Saber y Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son
su Legitima esposa ciudadana MARTHA uicí« ARANGO ORTIZ y sus hijas la
Adolescente SE OMITE de 16 años de edad y las
ciudadanas ROSMELY SORAYA GONZALEZ ARANGO Y VIVIAN KATIUSKA
GONZALEZ ARANGO ( MAYORES DE EDAD). Con respecto al particular CUARTO:
Saber y Constarles que el ciudadano RONI ENRIQUE GONZALEZ falleció sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto RONI ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.860.443,
a su Legitima esposa ciudadana MARTHA LucíA ARANGO ORTIZ, titular de la cédula
de identidad N° V-13.960.338 y sus hijas la Adolescente SE OMITE de 16 años de edad y las ciudadanas ROSMEL Y SORA YA
GONZALEZ ARANGO Y VIVIAN KATIUSKA GONZALEZ ARANGO ( MAYORES DE
EDAD). DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria ~ e .• ~ste Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de estq~;~~~~-~S¿ripG.t(m Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exa ~f.@::-.4~::•': .. >origin'al, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2012-000738, leaJ!i~,át( n •qu.~".se~ hace de •conformidad con el
artículo 112 del Código de procedir;.l~fét;Civtl:.: ':.. '::'