REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,00 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges BEIQUER MANNEY OCHOA MOLlNA Y
MARIANNY L1SETH MORENO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
19.517.413; V-17.550.665 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN ; de 04 años de edad, debidamente asistidos por los Abogados FANNI ANGEL Y
EDUARDO ENRIQUE, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres '1 el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña SE OMITE , queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIANNY L1SETH MORENO VILLAMIZAR, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del
Valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
tribunal segundo de Primera. lnstancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que ari(•:;:Ii•t[;~s~. o es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente ~~~ 1~~~,.':.~~,::::';QQoáq~ todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ¡/. J
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