CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, O,=,de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Vista-lasolicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta
de rnutúovacuerdo por los cónyuges MARIBEL CAROLINA RAMOS GOMEZ e HILARIO
SEGUNDO NAVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.612.618; V-
21.170.6$8 ré?pectívamente, padres de la niña SE OMITE , de 02
años deédad, debidamente asistidos por la Abogada ANA GABRIELA GUEDEZ, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas
en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibide., y díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
D'ECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: En relación a la niña SE OMITE , queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIBEL CAROLINA RAMOS GOMEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados porlos Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la .Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Eviluz del \Ja 11 e Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de LgY.:So[1~t~: '~igue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del' est~Jri9u~~~ sequndo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los.foüos delExpediente MD11-J-2012-000813, todo de conformidad con el articulo
112 deí Código de procedirniento Civil. •
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Exp.'N° MD11~J"'2012-000813
ECF/jg.-