. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas. de Agosto de 2012. id2 o y 153 o

Vista .Ia solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA VIRGINIA FLORES RAMIREZ Y JOSE
LEONEL HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.225.884; V-
14.550.581 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad, debidamente
asistidos por la Abogada LAURA JANETH COLINA, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN ,DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño SE OMITE , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA FLORES RAMIREZ, en los términos previstos
en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en ,el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase .. Siquen firmas. ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustari~iacJó,~ -. AbqEviluz del Valle Cabeza Fandiño y el Secretario. En la misma fecha se libraron
c9~!a~~certi,f~c'adas ¡:te: L~y.,• Conste: ~igue firma ilegible de I~ Secretaria. ~uien suscri~e e,n mi
9~ra~t~r g~~'secretqn PHptªrt?i~c~~:n .qe,:~.sfta Circunscripci~.~ Judicial: CERTIFICO .que anterior traslado es copia fiel y
exacta.de .sus oriqinates, cur . . •S;~:t~.¡ ~>- folios del Expediente MD11-J-2012-000817, todo de
conformidad con el articulo ~.O'" e "ótlig;ó de¡•.Rfocedimiento Civil.
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