CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑo, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Agosto de 2012.
202 ° Y 153 °

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO MARIA VELANDRIA PEREZ y
NANCY CECILIA ALFARO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-9.992.679; V-19.193.867 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 05 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00), EN EL MES
DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 750,00), PARA GASTOS .•.

DECEMBRINOS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO EL PADRE
. CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la LE?Y, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar: la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
preyia su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de .un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Segunda de Primera 'Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
qúe anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
E~p' ediente MD11-H-2012-Q odo de conformidad con el articulo 11Z del
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