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CIRCÜITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
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. ; ;.~ Barinas, 0)..de Agosto de 2012.
:: 2'óio y 153 o
E,xp:~N° MD11-J-2012-000827
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,)Vista la anterior solicitud de fecha 02108/2012, suscrita por los cónyuges VICTOR
MANLl.ELMORA MORENO y LlSBETH CAROLINA VARGAS DE MORA, venezolanos,
mayoreside edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.142.353; V-16.243.275
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y 10
años . de: edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 29/12/2.004, por ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE

. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges VICTOR MANUEL MORA MORENO Y LlSBETH CAROLINA VARGAS DE MORA,
desde la fecha 29/12/2.004, según Acta N° 14 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
cargo .delpadre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a-nombre d-e la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que' las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y"1?écreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En éúantcila\la CUSTODIA de los niños SE OMITEN , queda
conferida'a ia madre LlSBETH CAROLlNAVARGAS DE MORA. Con respecto ala PATRIA
POliHSTA'O'f.BStá será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CON\1IVEN'CI;AFFAMILlAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
intere"s'isuptúior de los niños antes mencionado. Queda extinguida •Ia comunidad conyugal.
En léÍ' Ciudad de" Barinas a los ( ) días del mes de agosto del 2012. Años 2020 de la
Iridepemde:l'léial Yi~153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera 'Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscnbe en"Wnidc'arácter de secretaria del .este Tribunal Segundo de Primera ínstancía de
Med¡~'CÍÓrll~yliSüstanciació.n•.de .~esta ~ircunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
trastado es-copia fiel y ~xaGta de• sus_.origi~ales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-201'2-0bb82?: todo de' conforrtridacf'.f;;oo ét-?rt'culo 112 del Código de procedimiento Civil.
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