dF\CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
,}: DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRJ.aWNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
::':; Barinas,tJ+de Agosto de 2012.
:":,.':.
202 o y 153 o
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Vista la anterior solicitud de fecha 02/08/2012, suscrita por los cónyuges MIRNA
GARRIDO MONTAÑES Y JESUS MANUEL DELGADO TRINIDAD, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.063.888; V-9.386.431 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 11 años de edad, mediante la cual solicitaron la
. disolljci9h del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/02/2.006, por ante el Prefecto
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGLJNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
, DE MEDIA'CIÓN y SUSTANCIACIÓN,' ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que uníaa los cónyuges MIRNA GARRIDO MONTAÑES Y JESUS MANUEL DELGADO
TRINIDAD,desde la fecha 26/02/2,006, según Acta N° 03 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de
la madre, Cdejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático 'oonsecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten lós
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA;: que' las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
lbldem, así, Cómo estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta ;Por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de entermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
Gtros dentróde la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña:~SE OMITE queda conferida a la madre MIRNA GARRIDO MONTAÑES.
ConJre.sp:eóto a:'Ic;t, PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGII\\í1ENóDE,'CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
et1TasLs~.ea,el ~riterés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
tOP1ly1:í~'cl!PErí íarciudad de Barinas a los ( ) días del mes de agosto del 2012, Años 202° de
la •1i.1t1é~eR'dehciá y 1530 de la Federación. •Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera •.:Ir;ís1anciá' de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron 'COcPÜ3S ~ certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe éh";:rfiPéarácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Medtación :~';Sustanciaciól1,...,d.~. esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado-es Gdp¡~Miel y"e-X:acta'dEfsl:J~ originales, cursantes a los follos del Expediente MD1 i-
U-2012-00083'3;'tbdo'de conforrnidad'con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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