CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas 080 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000823
Vista la anterior solicitud de fecha 02/08/2012, suscrita por los cónyuges CARLOS
JOSE BRIZUELA JARA Y ZOBEIDA COROMOTO RIVAS RANGEL, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.562.501; V-12.554.736
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 16, 14 Y 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/01/1.991, por ante el Prefecto de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud 'que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,

. conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía alos cónyuges CARLOS JOSE BRIZUELA
JARA Y ZOBEIDA COROMOTO RIVAS RANGEL, desde la fecha 30/01/1.991, según Acta
N° 08 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), adicional en el mes de Diciembre la
can 'dad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 4.500,00), cantidades de dinero
que eberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por

se ta o que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
e se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
ecre s por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
as se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
, además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
'9 o (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
i . as intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la a r ud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los
a lescentes SE OMITEN , queda conferida
a la madre ZOBEIDA COROMOTO RIVAS RANGEL. Con respecto a la PATRIA
PO ESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia" de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificada .... d~:ce~ susc.rib~. en mi caráct~t<: l :~~.~r~!~{i~. 'd:~~,este ~ri~~nal S~g.undo de Primera Instancia ?e
Mediación y ~us~anCJ~c.J~.!l ~.p•e'"est~.•'9.I.~q~{1scnpclon Judiclal, ~ERTIFICO ~ue anterior
traslado es copia flell:~x;~~~a deJ'.~us o•n~.t~~I~t, cursantes a I~s.follos del Ex~e~lente ~~11-
J-2012-000823, tOdofd¡i e. §~rO~rnlqa.~?On;.,~:~. " ~\~UIO 112 del COd:190 de procedimiento CIVil:
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