REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Agosto de 2012 202° Y 153°
Expediente TI1-C-2009-0 11934
NARRATIVA
En fecha 26/10/2009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ANGEL ENRIQUE GUEDEZ
LUGO Y ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.894.346 y V-13.501.623 respectivamente, padres del
Adolescente y los Niños SE OMITEN de 13, 08 Y 05 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada
EVER REINALDO MARTINEZ RUBIO, INPREABOGADO N° 135.663, SOLICITARON DE
COMÚN ACUE,RDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos SE OMITEN habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). En relación a la
CUSTODIA:del Adolescente y los Niños SE OMITEN de 13, 08 Y 05 años de edad respecti arnente será
ejercida por la madre ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, en cuanto al REGI E DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 28/10/2009, cursante al folio 10, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente Sala de Juicio N° 02 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS, y se libró boleta
de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada debidamente firmada
por la Fiscal al folio 13.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 16 Y 17 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 06/08/2012, cursante al foiio 18, comparecieron los ciudadanos ANGEL
ENRIQUE GUEDEZ LUGO Y ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.894.346 y V-13.501.623,
respectivamente, asistidos por la Abogada BECCEIDA RAMIREZ GONZALEZ,
INPREABOGADO N° 139.944, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 09/08/2012, cursante al folio 19, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
ir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
considera es.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del Adolescente y los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN, EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ANGEL ENRIQUE GUEDEZ
LUGO Y ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.894.346 y V-13.501.623, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Ac a o 146 de fecha
08/11/1997 contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Es ado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUALen la cantidad de
NOVECIENTOS 80LlVARES (8s. 900,00) mensuales y adicional en los meses e Agosto y
Diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), omando
en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
desde la fecha de presentación de la presente solicitud 26/10/2009, dejando por sen ado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem así como
que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
09 días del mes de Agosto de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-
011934, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIA (O)
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