CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, .13 de Agosto de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos: GARRILLO ALDANA GENESIS DANNERYS y
JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V.-20.816.791 y V.-17.766.414,
respectivamente, padres de los niños: SE OMITEN ; DE
05 Y 02 AÑOS DE EDAD; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE:

"ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs . 800,00), MENSUALES, EL PADRE
APORTARÁ ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 1600,00), CANTIDADES QUE
SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS
DE PAGOS. ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los' originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diaricese y Cúmplase.. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e e sus originales,
cursantes a los folios del Expediente M. ~ ~f!;!,~7 'A~ 948, todo de