REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,13 de Agosto de 2012 201°y152°
Expediente N°: MD11-J-2011-000946
En fecha 28/06/2011, se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley mediante la cual los cónyuges
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ Y GEORGINA MARGARITA DE LA
COROMOTO LANDAETA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de
identidad Nros. V-14.434.746 y V-15.967.738, padres del niño SE OMITE, de 01 año de edad, debidamente asistidos por la
Abogado en Ejercicio DAYLU GONZALEZ MALAVE, INPREABOGADO N°
148.098, quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo el niño CARLOS ALONSO RODRIGUEZ LANDAETA, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo
del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensual,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), para gastos escolares y navideños, los cuales deberán
ser depositados en la cuenta corriente N° 0105-0759-611759013706, del Banco
Mercantil a favor de la ciudadana GEORGINA MARGARITA DE LA COROMOTO
LANDAETA LOZANO. En relación a la CUSTODIA del niño SE OMITE de 01 año de edad, será ejercida por la madre
ciudadana GEORGINA MARGARITA DE LA COROMOTO LANDAETA LOZANO,
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será ejercido en los
términos acordados por los padres.
En fecha 06/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y SListanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, según consta al folio 08.
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 30/05/2012, suscrita por la ciudadana
GEORGINA MARGARITA DE LA COROMOTO LANDAETA LOZANO, en la cual
solicitó copia certificada de la causa.
Al folio 12, cursa auto de abocamie.nto de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GUIZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria.
Al folio 13, cursa auto de fecha 04/06/2012, en el cual se acordó expedir copias
certificadas de la causa.
Al folio 14, cursa diliqencia suscrita por la ciudadana GEORGINA
MARGARITA LANDAETA LOZANO, cédula de identidad N° V-15.967.738
debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio DAYLU ESTEFANIA GONZALEZ
MALAVE, INPREABOGADO N° 148.098, mediante la cual solicitó la conversión en
divorcio por no haber existido reconciliación alguna, previa notificación del ciudadano
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ.
Al folio 15, cursa auto defecha 19/07/2012, en el cual se acordó notificar mediante
Boleta al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, de la solicitud de
conversión en divorcio interpuesta por la ciudadana GEORGINA MARGARITA
LANDAETA LOZANO.
Al folio 18, cursa consignación de Boleta de Notificación librada al ciudadano
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, la cual fue recibida por la ciudadana
O E UIZ. cédula de identidad N° 4.775.924, quien dijo ' ser madre del
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ
y GEORGINA MARGARITA DE LA COROMOTO LANDAETA LOZANO, cédulas
de identidad Nros. V-14.434.746 y V-15.967.738, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unta, según Acta N° 904, de fecha 02/10/2010,
contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
. cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar del
hijo habido en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8: 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicionalmente en
los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLíVARES (Bs.1.500,00); para gastos escolares y navideños, tomando en cuenta el alto
costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha
de presentación de la presente solicitud 28/06/2011, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como
que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de• Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los JL días del mes de Agosto de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de .Ia Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La (el) secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de es Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel yexac . '$1lI9lil.• ales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-
000946, todo de canfor ~~~~~t\l' ~ . 1 del Código de procedimiento Civil.
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