CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 13 de Agosto de 2012 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.282; oídos
los testigos VOL y DEL CARMEN JIMENEZ GAMEZ y ANA MARIA MOLlNA RIVERA,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-21.167.309 y V-17.377.758
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sobre los generales de
Ley, SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al
ciudadano CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR y a sus hijos SE OMITEN .

TERCERO: Conocer suficiente a la extinta CARMEN RANGEL. CUARTA:Saber y
Constarles que los únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN
RANGEL, cédula de identidad N° V-9.182.275, son los ciudadanos CRISPULO
RAFAEL GAMEZ TOVAR Y sus hijos JAIRO RAFAEL, FANNY LUCYBEL, HENRRY
ALEXANDER, JUAN CARLOS, YENNY ELlZABETH, LENNYS DEL CARMEN,
MARIA ALEJANDRA Y el adolescente SE OMIITE de 15 años
de edad, QUINTO: Fundamentar sus dichos por conocerlos durante muchos años.
Este Tribunal de conformidad con' los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de
la difunta CARMEN RANGEL, cédula de identidad N° V-9.182.275, a los ciudadanos
JAIRO RAFAEL, FANNY LUCYBEL, HENRRY ALEXANDER, JUAN CARLOS,
YENNY ELlZABETH, LENNYS DEL CARMEN, MARIA ALEJANDRA Y al
adolescente SE OMITE, de 15 años de edad, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o).
QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños.iNinas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su ori inal, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-000820,
certificación que se h ~ !\R, 4 nformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.