CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, f3 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000840
Vista la anterior solicitud de fecha 07/08/2012, suscrita por los cónyuges YSAAC
VALDEMAR CENTENO GONZALEZ Y ALlZ YUDIT CARVAJAL BECERRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.382.363; V-8.088.827
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 13 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 17/02/1.996, por ante la prefectura del Municipio Alberto Adriani parroquia Rómulo
Betancourt del Estado Mérida, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinaoión respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

. afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges YSAAC VALDEMAR CENTENO GONZALEZ y ALlZ YUDIT CARVAJAL
BECERRA, desde la fecha 17/02/1.996, según Acta N° 07 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cuenta de ahorros del banco B.O.D a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE , queda conferida a la madre ALlZ YUDIT CARVAJAL
BECERRA. Con respecto a la PATRIA POlESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. En la ciudad
de Barinas a los (f3 ) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y
1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primer cia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO q \::.éfitMij' .. do es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Exped] ~~~'.i'"¡ _ f)~ 840, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedim] ti(t~~'1. /)1"4t:-:-~~