CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, tIl3 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000842
DVG/jg.-
a~. Oo(Iº
Vista la anterior solicitud de fecha 07/08/2012, suscrita por los cónyuges TULlO
HERNANDEZ ZAMBRANO Y MARIA ZENAIDA AYALA DE HERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.211.425; V-11.497.224
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 17, 15 Y 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/06/1.994, por ante la prefectura del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA 80LlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges TULlO HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIA ZENAIDA AYALA DE
HER DEZ,desde la fecha 23/06/1.994, según Acta N° 47 Y conforme el artículo 30
LOPN HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de

Manutenció de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLlGACIÓ DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES . 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
ca 'da e OS IL BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
deposita as amente en cuenta bancaria de la madre, dejando por sentado que las
cantidades a a as estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma op nidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a
la madre MARIA ZENAIDA AYA LA. Con. respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los (13) días del mes de Agosto
del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se
libraron copias certificad,as:;:,:cfér-:-tey, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi cará~&ef~::d:~:::~~;ct~taJra del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y SustaI')Ói~qióQ>- traslado es copia fi4Ly' exacta de sús;9Hg~1J es, cursantes a los folios del Expediente MD11-
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J-2012-000842, toct!<)~de.,confo'~rn.idad;,cón>ell rticulo 112 del Código de procedimiento