CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,13 de Agosto de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-'000844•
Vista la anterior solicitud de fecha 22/09/2011, suscrita por los cónyuges MARIA YANNY
DE TORREALBA y AL TURO JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.814.265; V-13.393.958, respectivamente,
padres de las niñas y adolescentes: SE OMITEN , de 13, 11 Y 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/12/1995, por ante la
prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). En consecuencia se. procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

. afecten el' interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MARIA YANNY DE TORREALBA y
ALTURO JOSE TORREALBA, desde la fecha 30/12/1995, según Acta N° 214 Y conforme
el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de las niñas y adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAde las niñas y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre MARIA YANNY DE TORREALBA.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han paétado
con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes
mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los 03)
días del mes de Agosto del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firm . ible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribu .. '€l~Íf~ A -- Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción .stl~~at,\é~t!f~ll. O que nterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cur . ~ ]t~:~~~b~("lf~~~ el Expediente MD11-J-
2012-000844, todo de conformidad s iI~~'hícu 112&'& dig ~cedimiento Civil.
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