REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑos, NIÑAS
y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
201 Y 1530
Barinas, 13 de agosto de 2012
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, Realizada por el ciudadano Edgar
José Balza, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula
de identidad C.I V- 9,388,359, casado con la ciudadana Raquel Alejandra
Ramlrez Coral, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
C.I NO 13,146,093, Este Tribunal, para proveer lo hace bajo las siguientes
consideraciones: Realizados como fueron todos los trámites legales, observa
este Tribunal que de los hechos narrados por la parte solicitante en su
escrito libelar, se evidencia la manifestación de voluntad de querer adoptar
en forma plena e individual a la hija de su conyugue ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No, 24,321.203, quien nació en fecha 16 de Febrero del año 1994
en la ciudad de Barinas, y presentada en la Parroquia Rómulo Betancourt
del Municipio Barinas, bajo Acta numero NO 349, Y quien a su vez ésta
manifestó en fecha 26 de Abril del año 2011 y ratificada en fecha 02 de
Agosto del año 2012 su voluntad de ser adoptada por el solicitante ya que
según lo manifiesta consta en folio 102 ha sido su figura paterna desde que
tenia 02 años de edad el ciudadano Edgar José Balza, venezolano, mayor
de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad C,I V- 9,388,359,
Ahora bien, en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos
establecidos por la Ley, y por cuanto la Fiscal Séptimo del Ministerio Público
del Estado Barinas, notificada como fue en fecha 07 de Marzo 2012, no
presentó escrito de oposición al presente procedimiento, este Tribunal
Tercero de Primera Instancia en Mediación sustanciación y ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en



nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia decreta la ADOPCIÓN
PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por el ciudadano Edgar José Balza,
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de
identidad C.I V- 9.388.359, a favor de la ciudadana Rosangelica Ramírez
Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
24.321.203, quien a partir del registro de la presente sentencia
definitivamente firme y ejecutoriada, gozarán de los derechos y beneficios
que la Ley consagra a su favor. En consecuencia, se acuerda, que en lo
sucesivo la ciudadana, Rosangelica Ramírez Ramírez se llamará Rosangelica
Balza Ramírez. En tal sentido, se acuerda expedir y remitir al Registro
Principal de Barinas, copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN
PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que anule Partida de Nacimiento en los
Libros correspondientes y sirva estampar la nota marginal en el Acta de
Nacimiento No. 349, de la ciudadana, Rosangelica Ramírez Ramírez , ahora
Rosangelica Balza Ramírez, anotándose únicamente la adopción plena,
quedando dicha partida privada de todo efecto legal de igual forma se
acuerda oficiar al Registro Civil a los fines de que Anule e inserte nueva
partida de nacimiento. QUIEN SUSCRIBE dl&q . ..ftonaJc~, CON EL
CARÁCTER DE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DE ~STE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES, C . ~mS54 EL EXPEDIENTE No-n4~e-2D\a -C)125Gg TODO DE
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CONFORMID ) (dbj§fEt~JIT~Ctlb DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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