REPUBLlCA B9L1VARI~NA DE yENEZUELA \
CIRCUITO DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana BETTI LA CRUZ MONTILLA BRICEÑO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.846, en su condición de
Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL BENCOMO BOCANEGRA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.552.740, en su
condición de padre del adolescente SE OMITE, de 13
años de edad, y ALFONZO MARIA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.635.755, en su condición de padre de la niña
YORGELlS CAROLINA BRICEÑO HIDALGO, de 06 años de edad. Oídos los testigos
SONIA MARII;3EL CASTILLO Y DEGNIS MILEGNIS ESCALONA, titulares de las cedulas
de •identidad Nros. V-9.389.002 y V-13.946.202; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus MILVERY
CAROLINA HIDALGO. SEGUNDOSaber y Constarles que la ciudadana MILVERY
CAROLINA HIDALGO, falleció en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, el
31/12/2011. TERCERO:Dar fe que la nombrada causante MILVERY CAROLINA HIDALGO
era madre de SE OMITEN . CUARTOSaber y Constarles que los únicos herederos de la de
cujus MILVERY CAROLINA HIDALGO, son YORMAN ALFREDO BENCOMO HIDALGO y
YORGELlS CAROLINA BRICEÑO HIDALGO y no hay otro heredero. QUINTO: Fundar sus
dichos en que fueron amigos y vecinos. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MILVERY CAROLINA HIDALGO C.I. V.-
16.372.424 a sus hijos SE OMITEN de 13 y 06 años de edad, respectivamente, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Dayana Vivas y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: El Secretario QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2012-000812, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil. // .,
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