CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. .
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARTURO MIGUEL VILLAR LARA y JOSMAR
DEL CARMEN GARCIA CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.420.759; V-13.883.751 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 02 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (8s. 300,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s.
600,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DESCONTADAS DE LA NOMINA
DEL OBLIGADO Y DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS
DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRtBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Ofíciese al ente empleador para que
realice los descuentos respectivos. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial.de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000960, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.