CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto 2012. 2b2 o y 153 o
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes, alcanzado por los ciudadanos
KATIUSKA GIBEL y VILLAMIZAR SARMIENTO y MIGUEL ANTONIO PLATA L1NARES,
venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
23.008.403; V-15.783.942 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 05, 03 Y 01 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.
400,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00).
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su
Homologación, observa el Tribunal que la presente solicitud carece de términos de la
OBLlGACION DE MANUTENCION, "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar
por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden
ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser
sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos
no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva." (lo subrayado es nuestro). En
consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación
de Manutención acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho los niños
MSE OMITEN visto el alto costo
de la vida y el desarrollo evolutivo de los mismos, así como se evidencia no se
alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este
Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2012-000967, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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