CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14! de Agosto de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCOS JOSE ESCALONA RODRIGUEZ y EDIS
YUDINE BECERRA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.350.113; V-23.915.041 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA UN
FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS. DESDE EL DíA VIERNES EN LA TARDE Y LO
REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE. LOS
PERIODOS VACACIONALES (CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y
DECEMBRINO~) SERAN AL TERNOS Y COMPARTIDOS PREVIO ACUERDO ENTRE LAS
PARTES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta' Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2012-000988, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.