CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio 0-11-2772; contentiva de AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR
PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR PADRE, MADRE TUTOR O CURADOR Este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente
solicitud observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente
solicitud de AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR,
interpuesta por los ciudadanos OSCAR DARIO MARQUEZ CONTRERAS y YESSICA COROMOTO
ZAMBRANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°
V-17.170.261 y V-16.858.869; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SUESCUN
LEZAMA, INPREABOGADO N° 37.073 obra según se evidencia al folio N° 1 de fecha
05/08/2010 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años y nueve
(09) días exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y
El ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo
267: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... )
(OMISIS)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante cartel a los ciudadanos
OSCAR DARIO MARQUEZ CONTRERAS Y YESSICA COROMOTO ZAMBRANO ESCALONA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.170.261 Y V-
16.858.869; por cuanto no consta en autos domicilio especifico donde remitir las
notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-000466, todo de
conformidad con el articulo 112steL\=.ódigo de procedimiento Civil.-
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