REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012 201°y152°
Expediente N°: MD11-J-201 0-000523
En fecha 22/09/2010, se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudes de ley mediante la cual los cónyuges
YONNY ERNESTO BELANDRIA CONTRERAS Y MARIA CLARITZA
COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad
Nros. V-11.71 0.114 y V-15.537.943, padres de los adolescentes SE OMITEN de 15 y 13 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MAf3Y CORREA,
INPREABOGADO N° 28.0131, quienes SOLICITARON DE COMUN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos los adolescentes SE OMITEN habidos durante el matrimonio los
términos sobre el. DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensual, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
200,00), para gastos escolares y navideños. En relación a la CUSTODIA del
adolescente SE OMITEN, de 15 años de edad,
será ejercida por su padre ciudadano YONNY ERNESTO BELANDRIA
CONTRERA y la custodia del adolescente SE OMITEN de 13 años de edad, será ejercida por su madre ciudadana
MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR será ejercido en los términos acordados por los padres.
En fecha 27/09/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, según consta al folio 08.
Al folio 10, cursa diligencia de fecha 07/10/2010, suscrita por EL Algúacil
YORMAN ROJAS, con la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la
I
Fiscal del Ministerio Público, Abg. ANGELA RODRIGUEZ,
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 28/09/2012, suscrita por el ciudadano
YONNY ERNESTO BELANDRIA CONTRERAS, cédula de identidad Nro. V-
11.710.114, con la cual otorga poder especial amplio y suficiente a la Abg. MARY
CORREA, INPREABOGADO N° 28.013.
Al folio 13, cursa escrito de fecha 28/09/2011, suscrito por el ciudadano
YONNY ERNESTO BELANDRIA CONTRERAS, debidamente asistido por la Abg.
MARY CORREA, INPREABOGADO N° 28.013, con el cual solicitó la conversión
en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana
MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA.
Al folio 14, cursa auto de fecha 05/10/2011, mediante el cual se acuerda
tener como apoderado judicial del ciudadano YONNY ERNESTO BELANDRIA
CONTRERAS, cédula de identidad N° V-11.710.114, asimismo se insto al
diligenciante a consignar a los autos dirección exacta de la ciudadana MARIA
CLARITZA COLMENARES GARCIA, a los fines de librar Boleta de Notificación y
se ratifico la solicitud de acuerdos concretos que contribuyan a un nivel de vida
digno de los niños de autos.
Al folio 15, cursa diligencia suscrita por la Abg. Mary Correa, Apoderada
Judicial del ciudadano YONNY ERNESTO BELANDRIA CONTRERAS, con la cual
consigna dirección exacta de la ciudadana MARIA CLARITZA COLMENARES
GARCIA, a los fines de que se libre la respectiva Boleta de Notificación.
naco pa CIpO a es e Juzgaao que lOS
a esce tes ER ESTO JOSE y YOER ALEXANDER CONTRERAS
COLME ARES, actualmente están residenciados y viviendo con su padre.
Al folio 17, cursa auto de fecha 07/11/2011, mediante el cual se acordó
notificar a la ciudadana MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA, para lo cual
se comisiono al Circuito de Protección del Estado Portuguesa-Guanare, con oficio
N° 4425-11 Y se acordó requerir acuerdo interpartes con respecto a lo dispuesto
en los artículos 5, 8 Y 375 LOPNNA
Al folio 23, cursa escrito de fecha 15/12/2011, suscrito por la ciudadana
MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA, debidamente asistida por la Abg.
MARY CORREA, quien manifestó su voluntad de convertir la separación de
cuerpos en divorcio, por lo que insistió en dicha conversión ..
Al folio 24, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GUIZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria.
Al folio 25, cursa escrito de fecha 07/02/2012, presentado por la Abg. MARY
CORREA, en el cual señalo que los cónyuges están de acuerdo con la conversión en
divorcio por cuanto ambos la solicitaron en fechas 28/09/2011 y 15/12/2011.
Al folio 26, cursa diligencia suscrita por el ciudadano YONNY ERNESTO
BELANDRIA CONTRERAS, en fecha 08/02/2012, debidamente asistido por la Abg.
MARY CORREA, INPREABOGADO N° 28.013, quien solicitó se dicte sentencia
de divorcio en la presente causa y se fije obligación de manutención conforme los
artículos 131 y 357 LOPNNA.
Al folio 27, cursa diligencia de fecha 08/02/2012, suscrita por el ciudadano
YONNY ERNESTO BELANDRIA CONTRERAS, cédula de identidad Nro. V-
11.710.114, con la cual otorga poder especial amplio y suficiente a la Abg. MARY
CORREA, INPREABOGADO N° 28.013.
Al folio 28, cursa auto de fecha 14/02/2012, en el cual se acordó la practica
de informe social para lo cual se comisiono al servicio social de este Tribunal 'con
oficio N° TI3-0268-12.
,
Al folio 30, cursa oficio N° PH060F02012000408, de fecha 09/02/2012,
proveniente del Circuito Judicial de Protección del Estado Portuguesa con el cual
remiten resultas de comisión debidamente cumplida, constante de once (11)
folios.
Al folio 42, cursa diligencia de fecha 09/05/2012, suscrita por la Trabajadora
Social Belkys Peroza, con la cual consigna informe social constante de tres (03)
folios, practicado en el hogar del ciudadano YONNY ERNESTO BELANDRIA
CONTRERAS.
Al folio 46, cursa diligencia de fecha 09105/2012, suscrita por la Trabajadora
Social Belkys Peroza, en la cual informó que el informe social notificado no se
realizo por cuanto la ciudadana MARIA CLARITZA COLMENARES' GARCIA,
reside actualmente en el Barrio el Carmen, Calle Principal, Casa N° 36, Sipororo,
Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
Al folio 47, cursa auto de fecha, 17/05/2012, en el cual se acordó comisionar
al Equipo Multidisciplinario del Circuito "Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Portuguesa para la practica del informe social en el
hogar de la ciudadana MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA, para lo cual
se acordó librar comisión y oficio N° TI3-0701-12.
Al folio 50, cursa oficio N° PH060F02012001853, de fecha 03/07/2012, con el
cual remiten comisión librada para la practica de informe socioeconómico a la ciudadana
MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA, sin cumplir por normativas establecidas en
Gaceta Oficial N° 39.320, de fecha 03/12/2009.
Al folio 63, cursa auto de fecha 26/07/2012, en el cual se acordó oír a los
adolescentes ERNESTO JOSE y YOER ALEXANDER BELANDRIA COLMENARES,
de lo cual quedan debidamente impuestas las partes.
Al folio 64, cursa acta de comparecencia de los adolescentes ERNESTO, JOSE
y YOER ALEXANDER BELANDRIA COLMENARES, cédulas de' identidad Nros V-
26.959.003 y V-25.153.210, quienes conforme al artículo 80 LOPNNA, manifestando
que ERNESTO JOSE vive con su padre y YOER ALEXANDER con su progenitora y
z: S y YOER con su mamá quienes les
han pro egido y garantiza o sus derechos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YONNY ERNESTO BELANDRIA
CONTRERAS y MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA, cédulas de
identidad Nros V-11.71 0.114 y V-15.537.943, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 51, de fecha 15/12/2006, contraído por ante
la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriana del Estado
. Mérida.
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de
los hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,
30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUStA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,Y
se fija a cargo tanto del padre como de la madre la cantidad mensual de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) y adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE la
cantidad de UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00), para gastos escolares y navideños,
tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación solicitud 22/09/2010, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea
el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñás y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 2010 de la Independencia
y 1520 de la Federación. Siguen firmas •ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el)
Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La (el) secretaria (o) del
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-000523, todo' de
conformidad con el artícu~IO ~~\úI'et;",igo
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