REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges FRANCISCO JAVIER MOLlNA Y MARCELI BURGOSORTIZ,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.063.686; V-23.150.176 respectivamente, padres de
los niños y adolescentes SE OMITEN , de
02, 15 Y 12 años de edad, debidamente asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE QUINTERO,
en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no .
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos•
comunes, S6 DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana MARCELI BURGOS ORTIZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA
TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para los niños y adolescentes en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.400,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta Bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre
a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños,
adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000852, todo de
conformidad con el articalc 112 e Código de procedimiento Civil.
/' .

Exp. N° MD11-J-2012-000852
DVG/jg.-