CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA JflJSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, J Lt de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000861
Vista la anterior solicitud de fecha 09/08/2012, suscrita por los cónyuges JAVIER
GREGORIO RAMOS ORELLANA Y NANCY MARIA CARRIZO QUEVEDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.531.191; V-18.731.692
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de
16 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 19/03/2.007, por ante la prefectura del Municipio Alberto Arvelo
Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JAVIER GREGORIO RAMOS ORELLANA Y NANCY MARIA CARRIZO
QUEVEDO, desde la fecha 19/03/2.007, según Acta N° 06 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los'
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
NANCY MARIA CARRIZO QUEVEDO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los d~) días del mes de Agosto
del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federació~. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000861, todo de conformidad con el articulo del Código de procedimiento Civil