CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas14de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000865

Vista la anterior solicitud de fecha 10/08/2012, suscrita por los cónyuges SERGIO
JOSE palANCa MORENO y MARITZA YULlMAR CASTillO VERENZUELA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.342.942; V-15.271.126
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de
11 y 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08/03/2.001, por ante la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR
EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 lOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
. Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON lUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges SERGIO JOSE palANCa MORENO y MARITZA YULlMAR CASTillO
VERENZUELA,desde la fecha 08/03/2.001, según Acta N° 34 Y conforme el artículo 30

lOP HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
e ión de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
CIÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
I\/t1R~S (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la
a e Il SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que

eberán se epositadas directamente en cuenta bancaria de la madre, dejando por sentado
que las ea idades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITE, queda conferida a la madre MARITZA
YULlMAR CASTillO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN. DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los () y) días del mes de Agosto del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Sigu~n firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000865, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





DVG/jg.-