CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, ~lf de Agosto de 2012.
2Ó2 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000867

Vista la anterior solicitud de fecha 13/08/2012, suscrita por los cónyuges SALINAS
MARTINEZ ALUANGEL TERESA Y OSUNA CABEZA JAVIER ALFONZO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.333.133; V-12.206.342
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 12 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 03/04/1.999, por ante la prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges SALINAS MARTINEZ ALUANGEL TERESA y OSUNA CABEZA JAVIER
ALFONZO.desde la fecha 03/04/1.999, según Acta N° 001 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE

UTE CIÓN. a cargo de la madre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
5 J ) e uales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BO IVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cue a bancaria a nombre del padre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán suje as a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE queda conferida al padre OSUNA CABEZA JAVIER ALFONZO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. En la ciudad de Barinas a
los (~~ ) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Fedetación. Siguen firmas i1egibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000867, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.