CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 DE Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000874
Vista la anterior solicitud de fecha 13/08/2012, suscrita por los cónyuges NESTOR
JOSE RODRIGUEZ MEZA Y LEINIS LORENA CONTRERAS ROSALES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.534.309; V-17.358.076
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 07
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 23/12/2.001, por ante la prefectura del Municipio Ezequiel Zamoradel
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges NESTOR JOSE RODRIGUEZ MEZA y LEINIS LORENA CONTRERAS
ROSALES, desde la fecha 23/12/2.001, según Acta N° 06 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre LEINIS LORENA CONTRERAS
ROSALES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA' FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. En la ciudad de
Barinas a los ( ,~ ) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federaciórj, Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000874, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
DVG/jg.-
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