CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14~ de Agosto de 2012.
2bi o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000875
Vista la anterior solicitud de fecha 13/08/2012, suscrita por los cónyuges JUAN
CARLOS REINELL VISBAL y CARMEN XIOMARA ORTEGA TRUJILLO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.232.092; V-12.201.784
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 08 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
14/02/2.002, por ante la prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL' CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el ínterés :
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JUAN CARLOS REINELL VISBAL y CARMEN XIOMARA ORTEGA TRUJILLO,
desde la fecha 14/02/2.002, según Acta N° 26 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
de la madre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre del padre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida al
padre JUAN CARLOS REINELL VISBAL. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. En la ciuda? de Barinas a los ( ~u..-- ~ ,días .del me~ de A~os~o del 2012. Años
2020 de la lndependencia y 1530 de la Fede~aclon. Siguen firmas Ileglbles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000875, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



DVG/jg.-