CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA !~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,14 de Agosto de 2012. 2b2 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000877
Vista la anterior solicitud de fecha 13/08/2012, suscrita por los cónyuges GONZALO
ALEXIS PEREZ MANTILLA Y GERTRUDIS COROMOTO BASTIDAS BRICEÑO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.555.366; V-
14.549.293 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 16 años de edad ambos, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/02/1.996, por ante la prefectura del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de. seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges GONZALO ALEXIS PEREZ MANTILLA y GERTRUDIS COROMOTO
BASTIDAS BRICEÑO, desde la fecha 09/02/1.996, según Acta N° 06 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo de cada padre respecto al hijo que se encuentre bajo su
custodia, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre GERTRUDIS
COROMOTO BASTIDAS BRICEÑO, y la CUSTODIA del adolescente GONZALO
ALEJANDRO, queda conferida al padre GONZALO ALEXIS PEREZ MANTILLA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactadó con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. En la ciudad de
Barinas a los ( \l!- ) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la FederaciÓ~. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000877, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
DVG/jg.-
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