Expediente: MDll-V-2011-000153

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar ¡Desistimiento Legal
Siendo hoy 14-08-2012 a las (9:20 a.m.) Día y hora señalados para que tenga
lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa
de Responsabilidad de Crianza, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este
Tribunal, no compareciendo el accionante ciudadano Jonhatan Henry Herrera
Fernández, titular de la cedula de identidad N0 V- 11.043.187; compareció la
accionada ciudadana Dalia Coromoto Leal Avila, titular de la cedula de identidad
NO V- 13.882.583, (padres de la niña SE OMITEN , de 11 años
de edad. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No
comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante
no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido
el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en
un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia,
pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que
transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen
como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte
demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la
confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por
concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando
constancia de ello en un acta.No se considerará como comparecencia la
presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena
la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta
forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes
firman. Siguen firmas ilegibles. Quierr suscribe con el
carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior
traslado es copia fiel y e?pctá"ae•sUs..~riginales, cursantes en el expediente MDll-
V-2011-000153, to o de conforrnléad con el artículo 112 del código de
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procedimiento civil.