CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido
en la Resolución N0 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y
designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-
2772; contentiva de Obligación de Acción Mero Declarativa de Unión concubinaria, SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente
causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda de Acción
Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Suyin Margarita Mercado Duque,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-9.989.254; asistida por el abogado
Jose Lubin, Vielma, titular de la cedula de identidad C.I V- 8.130.778, Inscrito en el Istituto de Prevision
Social del Abogado bajo el N° 25.646 obra según se evidencia a los folios N° 1, 2 en fecha 14/06/2011,
fue libelo de demanda, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) AÑO CON DOS (02)
MESES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante
no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Omisls)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales,
los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar. "
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana Suyin
Margarita Mercado Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.254;
y domicilio procesal, en la Avenida Sucre, sede de Maxi autos de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto
de dos mil doce. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-
000375, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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