CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN Y EJECUCiÓN

Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de protecció~ de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribuCion, dando cumplimiento a lo establ;cldo
en la Resolución N0 2011-0042 que crea dos Tribunales de Pnmera Instancia de Protecclon, y
designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bannas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-
2772; contentiva de Justificativo para Perpetua Memoria, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA
PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO ORDINARIO. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del
artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de
parte interesada en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ALDANA AUYAN GREGORIO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.772126; asistido por el abogado en
ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el numero N0 62.645 y titular de la cedula de identidad NO V-9.548.380, obra según se evidencia a
los folios NO 35 en fecha 06/11/2006, fue el de diligencia, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido dos (05) Años, (09) Meses CON ocho (08) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL
A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con
el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los

términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales. los declarados no laborables por otras leyes,
ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley una vez
quede ejecutoriada la- presente sentencia, para lo cual déjese transcurrir el lapso establecido en el
articulo 464 de la LOP.NNA, por cuanto no consta en autos domicilio de las partes donde remitir las
notificaciones. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la Independencia y
1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de (el) la Secretaria (o) . Quien suscribe La (el)
secretaria (o) del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, 'CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente Tj1-C-2005-005243, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-