CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14- de Agosto de 2012
201° y 152°
Visto el auto de fecha 15/06/2006, inserta al folio 132, mediante el cual se
acordó sustituir la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención de
los Niños y Adolescentes SE OMITEN por RETORNO FAMILIAR al hogar de su
padre biológico ciudadano JOSE RAMON CASTRO CAMACHO, cédula de
identidad N° V-11.187.759, a quien se le acordó la guarda judicial y facultad de
representación de los niños y adolescentes de autos, siendo adecuada. la
integración al grupo familiar este Tribunal conforme a los artículos 08, 26, 131 Y
397-0 L9PNNA por no existir motivos de hecho, ni de derecho para mantener
dicha Colocación en Entidad de Atención revoca dicha medida y acuerda el
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En
la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: sigue firma
ilegible de la (el) secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o)
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del expediente TI1-C-
2005-005281, tooo e conformidad con el articulo 112 del código de
. --.,
procedimiento civil.
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