CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
202° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio O -11-2772; contentiva de Divorcio 18S-A, SE ABOCA AL
~.ONOCIMIENTO DE LA PRESENTE_SOLICITUD DE DIVORCIO18~A .. Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente solicitud
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de
DIVORCIO 18S-A, interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO BALDALLO NELO y
BALDOMERA ARAUJO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad N° V-3.867.241 y V-9.182.9122; asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL
PEREZ'HIDALGO, INPREABOGADO N° 62.187 obra según se evidencia al folio N° 1 de fecha
03/08/2005 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años, trece (13) días
exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos
treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán
por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas
por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los
cuales el Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción
propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del
tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante cartel a los
ciudadanos JUAN ANTONIO BALDALLO NELO Y BALDOMERA ARAUJO UZCATEGUI,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.867.241 y V-
9.182.9122 .- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TIl-C-2005-00572S, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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