CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
202° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Rectificación o
nulidad de partida de N.N.A, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
DE RECTIFICACiÓN O NULIDAD DE PARTIDA DE N.N.A.Este Tribunal de conformidad con
las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última
actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la
ciudadana ORTENCIA MARIA CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la
cédula de identidad número: V- 13.063.541, asistida por el abogado en ejercicio JESUS
ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inpreabogado N° 65.287, obra según se evidencia al folio
N° 12 de fecha 14/03/2006, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido seis (6)
años, y cinco (5) meses exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE
DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil
los cuales rezan Articulo 267:TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE
UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)." .. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ... (Omisis)." Articulo 197:
"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto
los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados
no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se
advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada
esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y
expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia,
para lo cual se ordena la notificación por cartel la ciudadana ORTENCIA MARIA CAMACHO
GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número: V-
13.063.541. Diaricese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la
Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federacióñ, Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2005-005832, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.>
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