CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Custodia, SE
ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CUSTODIA Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda,
interpuesta por la ciudadana Lilian Paola Villareal Posada, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-18.226.922; asistida por la abogada ANGELA MARIA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Septimo en materia de Protección del Estado Barinas, obra
según se evidencia al folio N° 60 en fecha 05/06/2008, fue diligencia, y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido Tres (04) AÑOS CON (02) MESES Y (06) DÍAS, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para
este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA
EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la
parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento
Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la Fiscal Séptimo en materia de protección del niño, niña y adolescente abogada ANGELA
MARrA RODRIGUEZ mediante boleta; por cuanto en la presente demanda la ciudadana Lilian
Paola Villareal parte demandante no consigno domicilio especifico donde pueda ser
notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sal~ de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la Independencia y
153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Tercero d~ Primera Instancia d~~J~Si~n y Sustanciación = esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traSladOrS e Wa:,fle!.':y.',:,e~a de sus Originales, cursantes a los fotíos del
¿~~~~iente TI1-C-2006. -~<,.,2. ';:_l~~~:ó;\.~.~.: .. ~ad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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