CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio O -11-2772; contentiva de Divorcio 18S-A, SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOUCITUD DE DIVORCIO 185-A. Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente solicitud
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de
DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos VICENTE RAMIREZ y GLORIA ESPERANZA
DURAN AYA LA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-
6.149.085 Y V-9.366.403; asistidos por la abogado en ejercicio DARLENE BERNAL PEREZ,
INPREABOGADO NO 110.117 obra según se evidencia a los folios N° 1 Y 2 de fecha
20/02/2006 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años, cinco (5)
meses y veinticinco (25) días exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE
LA RE PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA El CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEl EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo
267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE
UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES (oo.) (OMISIS)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por
días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán
los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley
de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en 105 cuales el
Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante cartel a los ciudadanos
VICENTE RAMIREZ y GLORIA ESPERANZA DURAN AYA LA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad N° V-6.149.085 y V-9.366.403; por cuanto no consta en
autos domicilio especifico donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala
de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce.
Años 201° de la Independencia y 153° de, la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de
este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente TIl-C-2006-006422, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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