CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
202° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10;11;2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Régimen de Convivencia Familiar,
SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para
decidir la presente solicitud observa que la última actuación de impulso de parte interesada en
la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano
PEDRO JUAN DALIAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.467.600; asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEON ROJAS,
INPREABOGADO N° 72.943 obra según se evidencia a los folios N° 1 Y 2 de fecha
20;02;2006 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (05) años, nueve (9)
meses y veintinueve (29) días exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA
DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
RE PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEl EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en
el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267
Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales
rezan Articulo 267:"TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES (oo.) (OMISIS)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por
días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán
los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley
de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante cartel al ciudadano
PEDRO JUAN DALIAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.467.600; por cuanto no consta en autos domicilio especifico donde remitir las notificaciones.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14
días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación deesta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de skJs•origi'riaies~.cursantes al Expediente TI1-C-2006-007402, todo de
conformidad con el arnculo 112 del CÓd,igo"a~ procedimiento Civil.-
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