CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio O -11-2772; contentiva de Justificativo para Perpetua
Memoria, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE ACCIÓN DECLARATIVA
DE UNIÓN CONUBINARIA . Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269
del c.P.C, para decidir la presente solicitud observa que la última actuación de impulso de
parte interesada en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos
ELVIS JOSE TORRES ULASIO y MARISOL DEL COROMOTO ARROYO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.564.597 y V-11.840.102; asistidos por la
abogado en ejercicio CRlZALIDA GUERRERO, INPREABOGADO N° 118.346 obra según se
evidencia al folio N° 1 de fecha 29/01/2007 y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido cinco (05) años, siete (7) meses y dieciséis. (16) días exactos, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA! resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el
proceso Y ASI SE DECIDE,todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267
Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales
rezan Articulo 267:" Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley
para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual déjese transcurrir el lapso
establecido en el artículo 464 de la LOPNNA por cuanto no consta en autos domicilio especifico
de los ciudadanos ELVIS JOSE TORRES ULASIO y MARISOL DEL COROMOTO ARROYO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.564.597 y V-
11.840.102 donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. en la ciudad de Barinas a los 14 días del
mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la
Federación. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños! Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce.
Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La (el) secretaria (o)
de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2007 -007833, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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