CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
202° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Divorcio
Ordinario, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO
ORDINARIO. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del CP.C, para
decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la
presente demanda, interpuesta por el abogado en ejercicio JAISAM AL ATRACHE GATRIF,
inpreabogado N° 102.847, apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA EL CHARITI DE
BAHRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-25.075.168,
obra según se evidencia al folio N° 7 DE LA SEGUNDA PIEZA en fecha 27/11/2011, Y por
cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido UN (1) años, UN (1) mes y DIECIOCHO (18)
días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA
LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO
Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Artículo
267: TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)." ..
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado ... (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos
procesales se computarán por dias calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas,
en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados dias de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por
otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para
volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se
produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil
de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación del abogado en ejercicio JAISAM AL ATRACHE GATRIF, inpreabogado N°
102.847, apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA EL CHARITI DE BAHRI, veriezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.075.168. Diaricese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al Expediente TI1-C-2008-009837, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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