CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio O -11-2772; contentiva de Obligación de Manutención, SE
ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la
presente solicitud observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la
presente causa de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA
ARJONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
15.99.774; asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO MACIAS,
INPREABOGADO N°49.411 obra según se evidencia al folio N°24 de fecha 13/01/2009 y por
cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, siete (7) meses y un (01)
día exacto, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y El ARCHIVO
DEl EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Ovil los cuales rezan Articulo 267:" Cuando transcurridos
treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado .... (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por
días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán
los sábados, domingos, los jueves y el viemes santos, los declarados días de fiestas por la ley
de Fiestas Naciones, los dedarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual déjese transcurrir el lapso establecido en el
artículo 464 de la LOPNNA por cuanto no consta en autos domicilio especifico de la ciudadana
MARIA ELENA ARJONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
NO V-15.99.774; donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años
201 ° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente TIl-C-2008-010708, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.- _ . __ ~':~ ,~

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