CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio O -11-2772; contentiva de Divorcio 18S-A, SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 18S-A.Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente solicitud
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de
Divorcio 18S-A, interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ BETANCOURT y
LIDIA ARANGO GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°
V-13.983.722 y V-16.334.469; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS TADEO BONELL
RON, INPREABOGADO N° 58.462 obra según se evidencia al folio N° 6 Y 7 de fecha
18/11/2008 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, ocho (8)
meses • y veinticuatro (24) días exactos, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE
LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,todo de conformidad con el encabezamiento del artículo
267 Numeral 01 en concordanda con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la dtadón del demandado .... (Omisis)." Articulo 197:
"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, 105 jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se
advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada
esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y
expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia,
para lo cual déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 464 de la LOPNNA por cuanto
no consta en autos domicilio especifico de los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ
BETANCOURT Y LIDIA ARANGO GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad N° V-13.983.722 y V-16.334.469; donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada
y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 1S3° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana
Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La (el)
secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al Expediente TIl-C-2009-0110S7, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civit-
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