CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de Agosto de 2012
201 ° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución,
dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos
Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria
del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio
CJ -11-2772; contentiva de FILIACIÓN, en fase de mediación, SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE FILIACIÓN. Este Tribunal de conformidad
con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa
que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda de
FILIACIÓN, interpuesta por la ciudadana María Daniela Salguera Castro, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-14.932.021; asistida por la
abogada en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
.Aboqado bajo el numero NO 70.252, obra según se evidencia a los folios NO 45 en
fecha 16/07/2009, fue diligencia, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido
TRES (03) AÑOS CON VEINTISIETE (27) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197
del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:" Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que
sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos
o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga
no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
Notificación ciudadana María Daniela Salguera Castro, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° \(-14.932.021; Y domiciliado en la Avenida
Olímpica, cruce con calle Aranjuez, Casa Numero 18-67, Municipio, Estado Barinas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de ' . y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y El
Secretario. Quien s . M ~'" tario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sust ~~f4t¡,:~~ ircu cripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copi ~~~V exatf,~7~ us riginales, cursantes a los folios 58 del
Expediente TIl- ~fO.1 70, t\&~ c formidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento
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