CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la
Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772;
contentiva de Justificativo para Perpetua Memoria, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO
DE LA PRESENTE CAUSA DE ACCION DECLARATIVA DE UNION CONUBINARIA .Este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir
la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada
en la presente causa interpuesta por la ciudadana Rosalia Martínez Martínez,
venezoiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.605;
asistido por la abogado en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero N0 110.571 , obra según
se evidencia al folio NO 25 en fecha 07/06/2009 y por cuanto hasta la presente
fecha ha transcurrido tres (03) Años, un (l)mes y siete (7) días, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI
SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral
01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales
rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en
los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos,
los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cuál
déjese transcurrir el lapso establecido eñ el artículo 464 de la LOPNNA para que se
tenga debidamente notificada la ciudadana Rosalía Martínez Martínez, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-9.226.605, por cuanto en la
presente causa no consta domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce .
Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Dada, firmada y sellada en
la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La (el) secretaria (o) de este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial. CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente TI1-C-2009-011460, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-
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