CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
201° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Custodia, en
fase de Mediación, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CustodiaEste
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la
presente demanda, interpuesta por el ciudadano Carlos Antonio Madroñero Mendoza,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-14.550.091; asistido por
la abogada KALIDIA SANTANDER, Defensora Publica Primera en materia de Protección del
Estado Barinas, obra según se evidencia al folio NO 23 en fecha 04/03/2010 y por cuanto
hasta la presente fecha ha transcurrido Tres (02) AÑOS CON (05) MESES y DIEZ (10)
DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por
inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código
de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." _
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
del ciudadano Carlos Antonio Madroñero Mendoza, parte demandante en la presente causa
Diaricese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de (el) la Secretaria (o) . Quien
suscribe La (el) secretaria (o) del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente TIl-C-2009-011542, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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