CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; contentiva de Filiación, en fase de sustanciación, SE ABOCA
AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE FILIACIÓN Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente
causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente
demanda, interpuesta por la ciudadana Yuliana Liseth Sánchez Flores, venezolana,
.mayor de 'edad, titular de la cédula de identidad NO V-14.711.779; asistida por la
abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica cuarta en materia de
Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia al folio N° 23 de fecha
23/02/2010, fue diligencia, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS
(02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIDÓS (22) DIAS, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para
este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197
del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:" Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que
sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos
o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga
no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas'
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la defensora pública cuarta en materia de protección del niño, niña y
adolescente abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO mediante boleta; por cuanto en la
presente demanda la ciudadana Yuliana Liseth Sánchez Flores parte demandante, no
consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y El
Secretario. Quien suscrtbe-trsecretar¡o del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciacrón vde esti:{::ircunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fie(V' exacta de' 'sus o iginales, cursantes a los folios 34 del
Expediente TI1-C-20 9-0115'79, to'do decon rmidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. (' . .•
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