CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obligación de Manutención, en fase de
sustanciación, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE
OBLIGACION DE MANUTENCION Este Tribunal de conformidad con las previsiones del
artículo 269 del C. P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación
de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana
Luci Mar Torres Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
.No V-13.S47.437; asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora
Publica tercera en materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia al
folio N° 01 Y 02 de fecha 14/7/2009, fue libelo de la demanda, y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido Tres (03) AÑOS CON (01) MES, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para
este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197
del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que
sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos

o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, 1.05 jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga
no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida¡ deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la defensora pública tercera en materia de protección del niño, niña y
adolescente abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA mediante boleta; por cuanto en
la presente demanda la ciudadana Luci Mar Torres Salceda parte demandante no
consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la
Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Media ión y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y El
Secretario. En la mism " raron copias certificadas de Ley. Conste: Siguen
firma ilegible del Se ' ~tot"Q- scribe El secretario del Tribunal Tercero de
Primera Instancia ~~/~ tanci ción de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que an ~#aslado ~~ fie exacta de sus originales, cursantes a
los folios 35 del E ~ j¡!n.-~' 1 5, ,tOdO de conformidad con el articulo
112 del Código de rcf.fli iVi\i fjIf "
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