CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución,
dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos
Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria
del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio
CJ -11-2772; contentiva de demanda de Filiación, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE
LA PRESENTE CAUSA DE FILIACIÓN.Este Tribunal de conformidad con las previsiones
del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última
actuación de impulso de parte interesada en la presente causa interpuesta por la
ciudadana Hedin Laura Pavon Pavon, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
24.823.439; asistida por la abogada en ejercicio Una Maria Whilchy Vazquez, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero NO 32.708 Y titular de la
cedula de identidad NO V-6.028.820, obra según se evidencia a los folios NO 14 en
fecha 24/11/2009, fue el de diligencia, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES CON VEINTIDOS (22) DÍAS, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIvo
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267:" Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que
le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la
ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en
los cuales el Tribunal disponga no despachar."

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perirnida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para, lo cual se ordena la
notificación mediante cartelera ubicada en este Circuito de Protección del Niño Niña y
Adolescente según lo tipificado en el articulo 464 DOMICILIO PROCESAL Y
NOTIFICACION TACITA de la ciudadana Hedin Laura Pavon Pavon, venezolana, mayor
de edad, C.I NO V-24.823.439, por cuanto en la presente solicitud no consigno
domicilio especifico donde pueda ser notificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediad~:-'1~~stanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y El
Secretario. Quien suscr~b'é;EJs~:S'~~"t~~ del Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustan i{3cióndeest?"CircL\'(ls ripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel,"vexacta dé":~sq"s::::'" i inales, cursantes a los folios 22 del
Expediente TI1-C-20q9'-Orr739..¡ todo d~:~P0. t.> midad con el articulo 112 del Código de
P
rocedimiento Civil.- . :. " 'X, 'i ~> ,~, ;,
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